
20 May Nueva obligación para las empresas: Registro de la jornada laboral
Hace apenas dos meses entró en vigor una norma que obliga a las empresas a registrar la jornada de todos sus trabajadores. Te contamos a partir de cuándo, a quién afecta la medida, cómo y por qué.
¿Desde cuándo está en marcha el registro de jornada obligatorio?
El Gobierno aprobó esta medida de control de horarios en un decreto ley el pasado 8 de marzo. A partir de entonces y hasta el 12 de mayo de 2019 las empresas tenían un periodo de tiempo para adaptarse a esta nueva norma de registro horario.
¿Qué empresas tienen la obligación de registrar la entrada y salida de sus trabajadores?
Todas las empresas sin excepción. No importa el sector, su tamaño o facturación. Todas las empresas con trabajadores están obligadas a registrar diariamente las jornadas de los mismos. Hasta ahora únicamente era obligatorio el registro de la jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial. Pero con esta reforma es necesario registrar la entrada y salida de todas las personas que trabajen en la empresa, independientemente de su tipo de contrato.
Si tiene empleados con jornada partida, también será obligatorio registrar la hora de entrada y de salida de los dos turnos.
¿Qué pasa si no cumples con la nueva medida?
Incumplir con esta nueva obligación de registro supone una infracción grave tipificada con multas de 626€ a 6.250€.
¿Cómo registrar la jornada?
En este registro diario se deberá incluir:
- Identidad de la empresa
- Identificación del trabajador
- Horario de inicio de la jornada
- Horario de salida de la jornada
- Horas ordinarias y complementarias
- Firma del trabajador
Este registro se puede realizar por el conocido sistema de tarjetas para fichar, mediante huella dactilar, mediante documentos escritos,…
¿Cuáles son los motivos de esta nueva medida?
Según datos de sindicatos laborales, casi la mitad de las 6 millones de horas extra que se hacen a la semana no se pagan. Esto supone un fraude para las personas trabajadoras, pero también para la Seguridad Social.
Con el registro de jornada obligatorio se pretende tener un mayor control sobre las jornada laborales de los trabajadores, facilitando así el cumplimiento de los horarios pactados por contrato y pagando debidamente las horas extra que se realicen.
Guía sobre el registro de jornada
El Ministerio de Trabajo ha elaborado una guía para facilitar la aplicación práctica de la obligación de registrar la jornada.
Dicho documento recoge criterios, a título informativo, sobre esta obligación empresarial, sin perjuicio de la interpretación que puedan realizar los tribunales. Te contamos algunos de los criterios que se indican en la guía:
- En caso de tener trabajadores cedidos por una ETT (Empresa de Trabajo Temporal), es la empresa usuaria la que tiene la obligación de llevar a cabo el registro de jornada y a conservarlo durante cuatro años.
- Si has aplicado una distribución irregular de la jornada (u otros métodos de flexibilidad horaria), de modo que el registro diario de jornada contenga excesos de jornada algunos días, no se considerarán como horas extras esos excesos si en el registro de otros días queda acreditada la compensación (de modo que se acabe cumpliendo la jornada de trabajo pactada).
- Si tu empresa cuenta con un alto directivo, no debe registrar su jornada de trabajo.
- La empresa debe conservar los registros de jornada durante cuatro años, y éstos deben permanecer a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. ¡Atención! Permanecer a disposición significa que los registros deben estar físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde dicho centro de forma inmediata. Con ello se intenta evitar la posibilidad de crear, manipular o alterar con posterioridad los registros.
- La ley también impone el registro diario de cada una de las horas extras realizadas. El registro de jornada previsto con carácter general se puede utilizar simultáneamente para cumplir dicha obligación de registro de las horas extras (por lo que no es necesario preparar un documento adicional).
Para cualquier duda respecto al cumplimiento de esta nueva medida, ponte en contacto con tu asesor laboral de confianza.